¿Sunafil te multó? Ojo: Los inspectores también se equivocan y esto podría anular tu sanción

Imputar una conducta con el artículo incorrecto no es un error menor: puede anular toda la sanción.

Arte & Estilo Organización de Eventos S.A.C. recibió una multa por infracción muy grave en materia de remuneración vacacional. La empresa impugnó. El Tribunal de Fiscalización Laboral le dio la razón — no porque la empresa hubiera pagado las vacaciones, sino porque SUNAFIL aplicó el tipo infractor equivocado.

Así lo establece la Resolución N° 0747-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida el 25 de mayo de 2026.

El punto que lo cambió todo

SUNAFIL imputó a la empresa no haber acreditado el pago de la remuneración vacacional. Hasta ahí, una infracción posible y habitual en los procedimientos de inspección.

El problema: la tipificó en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT.

Y ese artículo no sanciona el impago de la remuneración vacacional. Sanciona otra cosa: el no otorgamiento del descanso vacacional — es decir, que el trabajador directamente no haya podido tomar sus vacaciones.

Son dos conductas distintas. La ley las trata de forma separada y les asigna tipos infractores diferentes. El Tribunal fue directo al respecto: para que opere el numeral 25.6, el trabajador debe haber alcanzado el derecho al descanso vacacional y el empleador debe haber incumplido su otorgamiento. Lo que SUNAFIL imputó, en cambio, fue el no pago del concepto remunerativo — una conducta que corresponde al numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT, calificada como infracción grave, no muy grave.

Al subsumir mal la conducta en el tipo infractor, SUNAFIL vulneró el principio de tipicidad previsto en el numeral 4 del artículo 230 del TUO de la LPAG, que exige que los hechos imputados correspondan exactamente con la conducta descrita en la norma sancionadora. Sin esa correspondencia, no hay infracción válida. Y sin infracción válida, no hay multa sostenible.

El Tribunal declaró la nulidad parcial de la sanción en ese extremo y ordenó a la instancia correspondiente emitir un nuevo pronunciamiento corrigiendo la tipificación.

Lo que tu empresa debe saber

Recibir una imputación de SUNAFIL no significa que la sanción esté bien construida. El inspector puede identificar correctamente el incumplimiento y aun así aplicar el tipo infractor equivocado.

Revisa si la conducta que se te imputa coincide exactamente con lo que describe el artículo citado en el acta. No basta que la norma sea parecida o relacionada. La subsunción debe ser precisa.

La diferencia entre una infracción grave y una muy grave no es solo de nomenclatura: se traduce en multas de distinta cuantía y en diferentes posibilidades de impugnación. Confundir ambas es un vicio que el Tribunal puede — y en este caso lo hizo — declarar nulo.

Si tienes dudas sobre si la infracción que te imputaron está bien tipificada, escríbeme — revisamos el expediente.

Brian Nuñez Abogado

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