Alegar que no sabías qué decía la norma o ley laboral, es uno de los argumentos más usados y más inútiles ante Sunafil.
Durante la pandemia, Corporación V & V Contratistas Generales S.A.C. dejó de pagar remuneraciones a sus trabajadores por meses. Cuando SUNAFIL lo detectó y emitió un requerimiento para que acreditara el pago, la empresa no cumplió. Su defensa principal: que no conocía las normas laborales dictadas durante la emergencia sanitaria.
Pero… Sunafil (ni ninguna autoridad administrativa) acepta este argumento. Y la sanción quedó firme.
De acuerdo con la Resolución N° 0746-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida el 25 de mayo de 2026, la empresa fue sancionada por dos infracciones: el incumplimiento de pago íntegro y oportuno de remuneraciones (infracción grave, numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT) y el incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento (infracción muy grave, numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT).
Argumento de desconocimiento
La empresa argumentó que la suspensión de labores fue acordada con sus trabajadores y que pagó únicamente por los días efectivamente laborados. Añadió que no comunicó nada a la autoridad administrativa porque desconocía las normas emitidas durante el estado de emergencia.
El Tribunal fue directo: ese argumento no tiene amparo legal.
El artículo 109 de la Constitución Política del Perú establece que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición en contrario. Lo que se publica, rige. Y lo que rige, se aplica sin importar si el empleador lo leyó o no.
Toma nota
Publicada una norma, comienza a regir. No importa si llegó a tu correo, si tu asesor te la explicó o si la leíste en el diario oficial. La ignorancia no suspende sus efectos ni cancela las multas.
Cuando llega un requerimiento de SUNAFIL, el plazo para cumplirlo es corto y el margen de error es cero. No cumplir íntegramente, en todos sus extremos y dentro del plazo, genera una infracción adicional y autónoma, independiente de la infracción que originó el requerimiento. En este caso, la empresa terminó con dos multas.
El argumento de que “actuamos de buena fe” o “no sabíamos” puede funcionar en algunas negociaciones. Ante el TFL, no. El Tribunal analiza si se cumplió la norma, no si se tenía intención de cumplirla.
La mejor defensa ante una inspección de SUNAFIL no es construirla después de recibir la multa. Es tener los procedimientos documentados y en regla antes de que llegue el inspector.
Pero si ya te multaron o iniciaron el procedimiento sancionador, te podemos ayudar. Contáctanos.

