Otra nulidad de multa de SUNAFIL por error del inspector

Un error de tipificación en la resolución sancionadora anuló una de las multas.

Delta Química S.R.L. fue sancionada por no pagar beneficios sociales a un vendedor que trabajó a comisión durante diez años sin contrato escrito, pero la multa fue anulada, no porque la empresa hubiera pagado las vacaciones, sino porque SUNAFIL aplicó el tipo infractor equivocado.

De acuerdo con la Resolución N° 0506-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida el 8 de abril de 2026, la Sub Intendencia de Arequipa tipificó la infracción vacacional bajo el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT. Ese numeral sanciona la falta de otorgamiento del descanso vacacional: es decir, que el trabajador no haya podido gozar físicamente de sus vacaciones.

El problema: lo que el inspector constató fue que la empresa no acreditó el pago de la remuneración vacacional de cuatro periodos completos más un trunco. Eso es una conducta distinta, con un tipo infractor distinto.

El Tribunal fue directo: subsumir el no pago bajo un tipo que exige verificar la falta de goce efectivo constituye motivación aparente. Hay citas normativas, hay descripción de hechos, pero no hay una conexión lógica entre la conducta y el tipo aplicado. Eso es nulidad de pleno derecho conforme al artículo 10 del TUO de la LPAG.

Tomar nota

– Recibir una sanción de SUNAFIL no significa que todo esté bien tipificado. La autoridad puede equivocarse al encuadrar la conducta en el tipo infractor, y ese error es impugnable con argumentos concretos.

– No pagar vacaciones y no otorgar vacaciones son infracciones distintas. Si te sancionan por una cuando ocurrió la otra, hay un vicio de motivación que puede llevar a la nulidad. La diferencia no es semántica: tiene consecuencias reales en el procedimiento.

– Un vendedor contratado verbalmente, pagado solo a comisión y sin registro formal, puede ser reconocido como trabajador. En este caso, la inspección acreditó los tres elementos de la relación laboral —prestación personal, remuneración y subordinación— sin documentación de la empresa. Si tu fuerza de ventas opera así, el riesgo es alto.

– Cuando recibes un acta de infracción, revisa no solo si los hechos son correctos, sino si el tipo infractor aplicado corresponde exactamente a la conducta que se te atribuye. Esa diferencia puede definir si la multa se sostiene o no.

¿Tu empresa ha recibido una sanción por vacaciones u otro beneficio social y tienes dudas sobre la tipificación? Escríbeme.

Brian Núñez — Estudio Núñez & Morgan

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