Antes de pagar una multa de SUNAFIL, revisa si el requerimiento está bien redactado

Omitir un numeral en un requerimiento de SUNAFIL puede ser suficiente para anular la multa.

Minera Shouxin Peru S.A. fue sancionada por no cumplir una medida inspectiva de requerimiento vinculada a condiciones de seguridad en su centro de trabajo, peo el Tribunal de Fiscalización Laboral la revisó y la dejó sin efecto.

No porque la empresa tuviera razón en el fondo. Sino porque el inspector no escribió correctamente su propio requerimiento.

De acuerdo con la Resolución N° 0535-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida el 20 de abril de 2026, el inspector emitió la medida de requerimiento el 27 de octubre de 2020, exigiendo a la empresa acreditar el levantamiento de observaciones en materia de condiciones de seguridad.

El problema: el requerimiento no consignó el numeral del RLGIT que tipifica la infracción que supuestamente se había verificado.

Describió la obligación.

Citó las normas generales de SST.

Pero no identificó bajo qué tipo infractor específico encuadraba esa conducta.

El Tribunal aplicó el precedente de la Resolución de Sala Plena N° 009-2023-SUNAFIL/TFL y la Directiva N° 001-2020-SUNAFIL/INII: toda medida de requerimiento debe detallar los hechos constitutivos del incumplimiento, los trabajadores afectados, las normas vulneradas y el numeral del RLGIT que tipifica los hechos como infracción.

Sin esa tipificación, el mandato es genérico. Y un mandato genérico no puede generar responsabilidad por su incumplimiento.

La conclusión del Tribunal fue directa: si la medida de requerimiento no es válida, tampoco lo es la sanción por no cumplirla.

Tomar nota:

Si el requerimiento no identifica el numeral específico del RLGIT que tipifica la infracción, tienes un argumento concreto de impugnación. No es un tecnicismo: es un requisito que exige la ley.

Revisa también si el requerimiento describe con precisión qué conducta debes corregir y cómo demostrar que lo hiciste. Un mandato ambiguo u omisivo tiene el mismo problema de fondo.

Guarda toda la documentación del proceso inspectivo desde el primer día. Lo que ocurre en la etapa de investigación define lo que puede sostenerse —o derrumbarse— en la etapa sancionadora.

No esperes a recibir la multa para analizar si el procedimiento fue correcto. El momento de revisión es cuando llega el requerimiento, no cuando llega la resolución.

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Brian Núñez — Estudio Núñez & Morgan

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