Cómo presentar descargos ante SUNAFIL: guía práctica para empresas

Recibir una notificación de SUNAFIL con una propuesta de sanción no significa que ya te han multado.

Significa que tienes una oportunidad concreta de defenderte antes de que la multa sea definitiva.

Esa oportunidad se llama descargos.

Y la mayoría de empresas la desaprovecha: o no presenta nada, o presenta documentos sin una estrategia clara, o responde tarde.

En este artículo te explico qué son los descargos, cuándo debes presentarlos, cómo estructurarlos y qué argumentos tienen más peso ante SUNAFIL.

¿Qué son los descargos ante SUNAFIL?

Los descargos son el escrito mediante el cual el empleador responde formalmente a una imputación de infracción laboral dentro de un procedimiento sancionador iniciado por SUNAFIL.

Es tu oportunidad de presentar pruebas, corregir interpretaciones incorrectas del inspector, señalar errores procedimentales y, en los mejores casos, lograr que la infracción sea reducida o anulada antes de que se emita la resolución de sanción.

El fundamento legal está en el artículo 234 del TUO de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) y en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (Decreto Supremo 019-2006-TR), que garantizan el derecho de defensa del administrado en todo procedimiento sancionador.

¿Cuándo notifica SUNAFIL el inicio del procedimiento sancionador?

El procedimiento sancionador comienza cuando el inspector elabora el acta de infracción, documento que describe las presuntas infracciones detectadas durante la visita inspectiva o la revisión documentaria.

Una vez emitida el acta, SUNAFIL notifica a la empresa mediante su casilla electrónica en la plataforma del Estado (Mesa de Partes Virtual o notificación física, según el caso).

A partir de esa notificación corre el plazo para presentar descargos.

¿Cuánto tiempo tienes para presentar descargos?

El plazo es de 5 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación del acta de infracción.

Ese plazo no se prorroga salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Tomar nota: el error más frecuente es confundir la fecha de emisión del acta con la fecha de notificación. El plazo corre desde que la empresa es notificada, no desde que el inspector firmó el documento. Revisa la constancia de notificación.

¿Qué pasa si no presentas descargos?

SUNAFIL emite la resolución de sanción con la información que tiene: el acta del inspector, las declaraciones recogidas durante la visita y los documentos que hayas presentado (o no) durante la etapa inspectiva.

Sin descargos, la autoridad no tiene elementos adicionales para moderar su posición. La multa propuesta en el acta se convierte en el punto de partida sin contrapeso.

Eso no significa que sea automáticamente firme — aún puedes apelar — pero habrás cedido la etapa más favorable de la defensa.

Estructura de un escrito de descargos ante SUNAFIL

Un escrito de descargos bien preparado tiene las siguientes secciones:

1. Encabezado y datos de identificación

Identificación del expediente, número de acta de infracción, nombre o razón social de la empresa, RUC, domicilio y representante legal.

2. Resumen de las infracciones imputadas

Descripción breve de cada infracción señalada en el acta, identificando el numeral del RLGIT aplicado por el inspector. Este paso es importante: debes verificar que la tipificación sea correcta antes de responder al fondo.

3. Argumentos de defensa

Aquí va el núcleo del escrito. Los argumentos pueden ser de dos tipos:

Argumentos de forma (procedimentales):

  • El requerimiento previo no identificó el numeral del RLGIT que tipifica la infracción.
  • El acta no describe con precisión los hechos o los trabajadores afectados.
  • Hubo defectos en la notificación que afectaron el derecho de defensa.
  • El inspector utilizó un tipo infractor que no corresponde a la conducta verificada.

Argumentos de fondo (sustantivos):

  • La empresa cumplió la obligación imputada y puede acreditarlo documentalmente.
  • El incumplimiento fue parcial, no total como señala el acta.
  • Existían circunstancias eximentes o atenuantes (fuerza mayor, subsanación voluntaria, buena fe acreditada).
  • Los hechos fueron mal interpretados por el inspector.

4. Medios probatorios

Toda afirmación debe ir acompañada de prueba. Los documentos más comunes son:

  • Boletas de pago, constancias de depósito de CTS, liquidaciones de beneficios.
  • Contratos de trabajo y sus adendas.
  • Registros de asistencia y control de jornada.
  • Planillas electrónicas (PLAME).
  • Correos electrónicos, comunicaciones internas o actas de reunión relevantes.
  • Informes técnicos o pericias cuando el caso lo requiere.

5. Petitorio

El escrito debe terminar con una petición concreta: que se declare infundada la imputación, que se reduzca la sanción propuesta, o que se declare la nulidad del procedimiento si hay vicios formales graves.

Errores frecuentes al presentar descargos

  • Presentar documentos sin explicarlos. Adjuntar 200 folios sin señalar qué acredita cada uno no ayuda: el instructor del expediente no va a interpretarlos a tu favor.
  • Admitir hechos que no estás obligado a admitir. El escrito de descargos no es una confesión. Si hay hechos controvertidos, no los aceptes sin prueba en contrario.
  • Ignorar los vicios del procedimiento. Muchas empresas van directamente al fondo sin revisar si el acta está bien tipificada o si el requerimiento previo cumplió los requisitos legales. Ese análisis puede ser la diferencia entre pagar o no pagar.
  • Presentar el escrito fuera de plazo. Si el plazo venció, el escrito puede ser declarado extemporáneo. Revisa siempre la fecha de notificación y cuenta los días hábiles correctamente.
  • No tener abogado para infracciones graves o muy graves. En infracciones leves con documentación clara, una empresa ordenada puede manejarlo. En infracciones graves o muy graves, con multas que superan las decenas de miles de soles, la defensa técnica marca la diferencia.

¿Qué pasa después de los descargos?

Una vez presentado el escrito, el instructor del procedimiento evalúa los argumentos y las pruebas, y emite la resolución de sanción (o, en los mejores casos, el archivo del procedimiento).

Si la resolución de sanción confirma la multa o la reduce pero no la elimina, el siguiente paso es el recurso de apelación ante el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), que es la segunda instancia administrativa.

El TFL ha emitido precedentes relevantes que pueden trabajarse como argumentos en la apelación. En nuestro estudio hemos logrado reducciones del 90% y anulaciones completas en esa etapa.

Preguntas frecuentes sobre los descargos ante SUNAFIL

¿Puedo presentar descargos si ya vencieron los 5 días hábiles? En principio, el escrito fuera de plazo puede ser declarado extemporáneo y no considerado. Sin embargo, si el procedimiento aún no ha concluido con resolución firme, en algunos casos el escrito puede ser tomado como información adicional. Consulta con un abogado antes de desistir.

¿Los descargos pueden lograr que anulen la multa completa? Sí, si los argumentos son sólidos — especialmente si hay vicios en el procedimiento inspectivo (requerimiento mal redactado, tipificación incorrecta, falta de individualización). El Tribunal de Fiscalización Laboral ha emitido resoluciones de nulidad en varios de estos supuestos.

¿Qué hago si la infracción es real y no tengo cómo refutarla? Presentar descargos igual. Puedes acreditar circunstancias atenuantes (tamaño de la empresa, subsanación posterior, buena fe, ausencia de perjuicio efectivo al trabajador) que reduzcan la multa. No presentar nada garantiza la multa máxima propuesta.

¿Puedo presentar los descargos por Mesa de Partes Virtual? Sí. SUNAFIL acepta descargos por su plataforma de Mesa de Partes Virtual (MPV). Guarda el cargo de presentación con el número de expediente y la fecha y hora de ingreso.

¿Tu empresa recibió un acta de infracción de SUNAFIL y necesitas preparar los descargos?

Cuéntame brevemente el caso. Revisamos el acta, identificamos los argumentos disponibles y preparamos la defensa.

Brian Núñez — Estudio Núñez & Morgan

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