La Sala Superior argumentó que el trabajador no había acreditado la realización de horas extras.
Tenía lógica aparente: no había registro oficial aportado por la empresa.
El problema es que la empresa se negó a exhibirlo.
Ante esa negativa, el propio trabajador presentó un registro de asistencia cruzado — con sus horarios de ingreso y salida — correspondiente a los años 2014, 2015 y 2016.
La empresa no lo tachó.
El documento quedó válido en el expediente.
Ahí entró el artículo 7 del Decreto Supremo N.° 004-2006-TR:
“Si el trabajador permanece después de la hora de salida, se presume que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario, objetiva y razonable.”
La empresa no aportó esa prueba en contrario. El registro mostraba jornadas que excedían las 8 horas. La presunción operó. La Corte Suprema, en la Casación Laboral N.° 7620-2023, ordenó el pago.
Dos lecciones que sacar de esta Casación:
1. El trabajador no debe quedarse fuera del horario de trabajo si no amerita que tengas que reconocer el pago de horas extras.
2. Si vas a permitir que el trabajador se quede para otras actividades que no sean laborales, documenta todo, esa será tu prueba en contrario si algún día te solicitan el pago de horas extras.
Descarga la Casación Laboral N.° 7620-2023
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