¿Recuerda la polémica ley que obligaba a todo el que haga publicidad en redes sociales a poner el RUC y razón social en ella? Pues, el sentido común se impuso y el día de ayer se publicó la ley que elimina esta obligación, así que ya no hay por qué preocuparse.
Incluir el RUC en la publicidad de un bien o servicio resulta innecesario, señala el sustento de la norma aprobada por insistencia en el Congreso, pese a la observación del Ejecutivo.
Este martes 2 de julio se promulgó en El Peruano la “Ley Nº 32080, que modifica el Decreto Legislativo 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, y el Código Tributario, para restablecer el correcto funcionamiento de la publicidad digital”.
El sustento del cambio en la ley, aprobado en el Congreso, señala que la obligación de consignar el RUC en la publicidad resulta innecesaria, pues no ayuda a la fiscalización de Sunat ni a la ampliación de la base tributaria, lo cual, aparentemente era su objetivo.


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