La Corte Suprema acaba de responder esta pregunta con la Casación 12212-2024 Lima.
El caso: un trabajador sufre lesiones (o pierde la vida) a mano armada mientras cumplía órdenes de su empleador.
¿Eso lo convierte en accidente de trabajo o queda fuera de la relación laboral?
La Sala estableció en el sétimo considerando, como criterio jurisprudencial, que las lesiones o muerte de un trabajador a consecuencia de un robo a mano armada, ocurridas mientras se encuentra cumpliendo órdenes de su empleador, deben calificarse como accidente de trabajo.
No importa que el agresor sea un tercero ajeno a la empresa.
Lo único que se evalúa es si el trabajador estaba cumpliendo funciones cuando ocurrió el hecho.
¿A quién afecta esto directamente? A empresas con repartidores, cobradores, mensajeros o personal que se desplaza en la calle como parte de su trabajo.
¿Qué debe hacer el empleador ante este criterio?
– Verificar la cobertura del SCTR para el personal expuesto a este riesgo.
– Revisar si existen protocolos de seguridad para labores fuera del centro de trabajo.
– No asumir que un asalto exime automáticamente de responsabilidad frente a SUNAFIL o el Poder Judicial.
¿Tienes Problemas con tus trabajadores (SUNAFIL / PJ)?
