¿Indemnización por Despido de trabajador a tiempo parcial? ¿Qué se debe de pagar?

¿Indemnización por Despido de trabajador a tiempo parcial?

De acuerdo al caso planteado por un cliente y la naturaleza de las funciones realizadas por el trabajador despedido, corroborándose que no existe riesgo de desnaturalización del contrato por horas extras o adicionales que cambien el contrato a uno de tiempo completo, es importante tener en claro cuáles son los conceptos que se deben de pagar al cese de un trabajador a tiempo parcial, los que deben ser plasmados en la liquidación de beneficios sociales.

Sin embargo, al no existir una norma específica que englobe los beneficios sociales del trabajador a tiempo parcial, se debe señalar cada una de las normas específicas de cada uno de estos conceptos:

a) Gratificaciones: La Ley 27735 y reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 005-2002-TR, señalan expresamente que este social es de aplicación para cualquier modalidad de contrato trabajo y el tiempo de servicios, lo cual incluye a los trabajadores a tiempo parcial.

b) Vacaciones: El reglamento del Decreto Legislativo 713, Ley que regula los descansos remunerados, establece que tienen derecho a las vacaciones los trabajadores que realicen una jornada mínima de cuatro horas. Sin embargo, esta norma iría contra lo dispuesto en el Convenio 52 de la OIT, toda vez que se estableció en el artículo 2 lo siguiente:

1. Toda persona a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos.

Bajo este marco normativo, podemos afirmar que por lo menos, el trabajador a tiempo parcial debe gozar de 6 días de vacaciones.

c) Utilidades: El Decreto Legislativo 892 y su reglamento establecen que los trabajadores a tiempo parcial deben participar en las utilidades de forma proporcional a la jornada que cumplen.

Cabe precisar que los trabajadores a tiempo parcial no tienen el derecho a recibir la Compensación por tiempo de servicios, CTS.

Indemnización por despido o reposición

Por otro lado, respecto a la indemnización por despido arbitrario, el artículo 22 del TUO del Decreto Legislativo 728 precisó que no corresponde para trabajadores que laboren menos de 4 horas diarias.

“Artículo 22.- Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.”

Por tanto, en este caso, no existe riesgo de reclamo de indemnización o reposición laboral.

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