SUNAT debe tener certeza de tienes conocimiento de los procedimientos en tu contra

Sentencia del Tribunal Constitucional, expediente N° 5154-2022-PA/TC, publicada el 31 de mayo de 2024, establece importantes lineamientos sobre las Notificaciones Electrónicas emitidas por la SUNAT.

Cabe recordar que, en el año 2022, mediante la sentencia 159/22, el TC ya había establecido que SUNAT debía contar con la certeza absoluta de que los contribuyentes tuvieran conocimiento de los procedimientos en su contra, más aún cuando se trata de notificaciones electrónicas.

El Tribunal Constitucional, en base al principio de razonabilidad y en concordancia con el artículo 104° del Código Tributario, que faculta a SUNAT a emplear diversos medios de notificación, reitera la obligación de la entidad de garantizar que el contribuyente tenga pleno conocimiento del procedimiento iniciado en su contra.

Tomando en cuenta la gravedad de la sanción impuesta (multa y suspensión de licencia), el TC señala que “SUNAT debía agotar todas las medidas necesarias para asegurar que el contribuyente tuviera conocimiento de la actuación en su contra, permitiéndole ejercer su derecho de defensa”. Por lo tanto, dispone que la notificación debía haberse realizado en el domicilio consignado por el ciudadano al momento de la intervención.

En consecuencia, el TC declara fundada la demanda y nulidad de las notificaciones realizadas por SUNAT.

 

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