SUNAFIL: No todo accidente de trabajo implica la imposición de multa

Muchas empresas creen que, si ocurre un accidente laboral, la multa es inevitable.

Error.

Un reciente pronunciamiento de SUNAFIL – sede Piura deja un mensaje técnico claro:
no basta con que exista un accidente de trabajo para imponer una infracción muy grave.

Y esto cambia completamente la forma en la que debes enfrentar una fiscalización.

En este caso, el empleador apeló la sanción impuesta.

Sin embargo, lo más relevante no fue el resultado de la apelación en sí, sino que la propia SUNAFIL decidió anular de oficio la multa.

¿La razón?
La autoridad de primera instancia no acreditó correctamente el nexo causal exigido por el artículo 28.10 del RLGIT.

Es decir:
no logró demostrar cómo el supuesto incumplimiento del empleador generó directamente el accidente.

El punto clave: el nexo causal no es un formalismo

Este pronunciamiento deja una lección que muchas inspecciones pasan por alto:

No todo accidente implica automáticamente responsabilidad sancionable.

Para que exista una infracción muy grave, la autoridad debe:

  • Identificar un incumplimiento concreto del empleador.
  • Explicar de qué manera ese incumplimiento provocó el accidente.
  • Sustentar esa relación con una motivación clara y coherente.

Si ese análisis no existe, la sanción simplemente no se sostiene.

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