Si documentas bien la progresión disciplinaria, una tardanza reiterada sí justifica el despido de un trabajador —la Corte Suprema lo acaba de confirmar.
Mediante la Casación Laboral N.° 13548-2019-Lima Este, del 2 de junio de 2022, la Corte Suprema resolvió que sí hubo falta grave y confirmó el despido.
La Sala Superior, había revocado el fallo de primera instancia señalando que la sanción era desproporcionada, sin analizar si realmente se cumplían los requisitos de ley.
El literal h) del artículo 25° del D.S. N.° 003-97-TR exige tres elementos para que la impuntualidad reiterada sea falta grave: incumplimiento del deber de diligencia, reiteración de la conducta, y sanciones disciplinarias previas.
La empresa acreditó los tres.
El trabajador llegó tarde varias veces, recibió primero una amonestación escrita, luego una suspensión sin goce de haber, y volvió a llegar tarde después de ambas sanciones.
Sus descargos no negaban las tardanzas, tampoco las justificaba, solo daba excusas: tráfico por la construcción de la Línea 2 del Metro, y que otros compañeros también llegaban tarde sin ser sancionados.
La Corte Suprema fue clara: si los tres elementos de la falta grave están probados, el despido es válido.
Puntos a tener en cuenta como empresa:
La progresión disciplinaria es tu evidencia más fuerte. Amonestación escrita, luego suspensión, y recién después el despido. Sin ese orden documentado, la impuntualidad reiterada no se sostiene como causal.
Una tardanza aislada no es falta grave. La ley exige reiteración. Sanciona desde la primera tardanza injustificada para construir el historial que necesitarás si llegas al despido.
Los descargos del trabajador importan — guárdalos. Si el trabajador no niega los hechos y solo presenta justificaciones genéricas, eso juega a tu favor en un eventual proceso judicial.
La proporcionalidad no es una fórmula vacía. La Sala Superior perdió en casación por aplicar el principio de proporcionalidad sin verificar los requisitos legales concretos. Tú, como empleador, tampoco puedes limitarte a invocar “impuntualidad reiterada” sin acreditar cada elemento.
El principio de inmediatez también te protege — y te exige actuar. Si no sancionas las tardanzas a tiempo, la ley puede presumir que las perdonaste. Actúa apenas ocurra la falta.
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