¿Es legal trabajar más de 8 horas diarias en Perú sin horas extras?

Tanto la constitución como la ley específica en el Perú, establecen un texto ambiguo:

El artículo 25 de la Constitución Política de Perú y el TUO de la Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo (Decreto Supremo 007-2002-TR),  establecen que “la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo.

En ese sentido, si se interpreta de manera literal, se podría asumir que o son 8 horas diarias o pueden ser más horas, siempre y cuando no superen las 48 horas semanales; sin embargo, este no es el sentido de la norma, sino por el contrario, el sentido es establecer un límite diario (8 horas) y un límite semanal (48 horas), asumiendo que el trabajador labora 6 días a la semana, ya que también se establece la obligación de otorgar descanso semanal por 24 horas consecutivas.

Así, según el Artículo 25 de la Constitución peruana, así como en el TUO de la Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo (Decreto Supremo 007-2002-TR),  la jornada ordinaria no debe superar las 8 horas diarias o; si se mide semanalmente, un trabajador no debería trabajar más de 48 horas a la semana. 

Esto se puede corroborar con lo señalado en el artículo 3 del TUO de la Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo (Decreto Supremo 007-2002-TR), el cual señala lo siguiente:

“Artículo 3.- En centros de trabajo en que rijan jornadas menores a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas a la semana, el empleador podrá extenderlas unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional. Para tal efecto se observará el criterio de remuneración ordinaria contenido en el Artículo 12 de la presente Ley.”

En tal sentido, del articulo en mención, se corrobora que las 8 horas diarias son el límite máximo diario de trabajo.

La ley también establece que se pueden establecer acuerdos o convenios que permitan jornadas mayores a 8 horas diarias, siempre que sean para compensar descansos mayores, por ejemplo, si el trabajador un día pide permiso por dos horas y acuerda compensar las mismas al día siguiente; en estos casos no se paga horas extras y está permitido por ley.

Asimismo, tenemos convenios internacionales que el Perú ha suscrito en donde se reconoce el derecho a una jornada máxima de 8 horas de trabajo como por ejemplo el C030 – Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30).

En ese sentido, podemos concluir que el sentido de la norma es establecer un límite diario y un límite semanal y no nos permite optar por una u otra opción.

Por otro lado, el Decreto Supremo 007-2002-TR, permite jornadas llamadas “atípicas” en las cuales se permiten jornadas en las que el trabajador labore mas de 8 horas diarias sin descanso semanal, y en contraprestación el trabajador descansa más días seguidos.

“Artículo 4.- En los centros de trabajo en los que existan regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar los máximos a que se refiere el Artículo 1.”

Es decir, la justificación del establecimiento de jornadas atípicas se encuentra en la naturaleza especial de las actividades de la empresa, siendo común la aplicación de estas jornadas en las empresas del sector minero o pesquero, por lo cual no podría alegarse el establecimiento de una jornada superior a 8 horas diarias bajo el pretexto de estar aplicando una jornada atípica, si es que las actividades de la empresa no lo justifican.

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