Nulidad de Multa de SUNAFIL por no remitir información

SUNAFIL se sancionó a una empresa con dos infracciones muy graves por no entregar información requerida durante una inspección laboral.

La empresa fue multada porque, según la autoridad, no cumplió con dos requerimientos de información enviados a su casilla electrónica.

El procedimiento siguió su curso normal: inspección → sanción → apelación → confirmación de la multa.

Pero en revisión, el Tribunal hizo algo distinto:

Revisó cómo se realizaron realmente las notificaciones.

Y ahí todo cambió.

La decisión está contenida en la Resolución N° 0236-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.

La razón jurídica por la que se anuló la sanción

El Tribunal no discutió si la empresa colaboró o no con la inspección.

El punto clave fue otro:

La empresa nunca recibió correctamente las alertas de notificación electrónica.

Y eso afecta directamente el derecho de defensa.

Lo que el Tribunal verificó

Del análisis técnico del sistema de notificaciones electrónicas se comprobó que:

✅ El primer requerimiento fue depositado antes de que la empresa registrara sus datos en la casilla electrónica.
➡ Resultado: no podía recibir alertas.

✅ El segundo requerimiento sí generó alerta…
❌ pero fue enviada a un correo electrónico distinto al registrado por la empresa.

Conclusión del Tribunal:

👉 No existió conocimiento oportuno de los requerimientos.
👉 Sin conocimiento oportuno, no puede exigirse cumplimiento.
👉 Sin incumplimiento válido, no hay infracción.

Esto vulnera principios clave del procedimiento administrativo:

  • derecho de defensa
  • buena fe procedimental
  • confianza legítima
  • predictibilidad administrativa

Este caso demuestra algo que muchos empresarios no saben:

👉 Las multas laborales no solo se ganan con documentos laborales…
👉 también se ganan con control del procedimiento.

Cuando la Administración falla en el debido proceso, la sanción se cae.

Abrir chat
Necesita contactarnos?
Buen día
Cuéntenos brevemente su caso por este medio y le responderemos en breve