Enfermedades Profesionales: Definición y Responsabilidad según Casación Laboral Nº 682-2023 UCAYALI

Empresa es responsable de la enfermedad profesional y por consiguiente del pago de indemnización correspondiente, por haber iniciado capacitaciones para el trabajo respecto a la adecuada manipulación de carga y del uso de los equipos de protección personal, casi un año después del ingreso del trabajador. A continuación los aspectos resaltantes que desarrolla ésta reciente casación laboral sobre la enfermedad profesional y pago de indemnización por parte del empleador.

Se entiende como enfermedad profesional, según el “Artículo 3.- Enfermedad Profesional, de acuerdo con lo establecido por el Inc.) n de Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o de medio en que se ha visto obligado a trabajar.

Cuando se celebra un contrato de trabajo, verbal o escrito, se origina como obligación principal en relación al empleador el de pagar la remuneración correspondiente y con respecto al trabajador el de efectuar la prestación personal de sus servicios; sin embargo, estas no son las únicas obligaciones que se originan en dicho contrato, sino también otras, como es el caso del deber de seguridad o protección que tiene el empleador frente a sus trabajadores, cuyo cumplimiento resulta trascendental, ya que previene los riesgos profesionales.

Si bien las medidas de seguridad e higiene laboral se encuentran contenidas mayormente en normas legales y reglamentarias; ello no desvirtúa el carácter contractual del cual se encuentra revestido el deber de seguridad y salud en el trabajo, puesto que estos se originan producto del contrato laboral o con ocasión de su ejecución; por lo tanto, siendo el empleador el responsable del control y la forma cómo se desempeñan las labores dentro del centro de trabajo, la responsabilidad que se le atañe es la responsabilidad civil contractual, la cual se encuentra regulada por el Título IX del Libro VI del Código Civil sobre “Inejecución de Obligaciones”.

Puntos clave sobre procesos de indemnización por enfermedad profesional:

-Las actas de inspección laboral son mecanismos efectivos para determinar las causas de las enfermedades de trabajo y así determinar responsabilidad de los empleadores.

-Los jueces pueden (y lo hacen) sustentar sus decisiones en actas de inspección emitidas por los inspectores de SUNAFIL.

-En los casos de enfermedades profesionales la responsabilidad contractual comprende tanto el daño patrimonial, daño emergente y lucro cesante; así como el daño moral.

-De no existir nexo causal, no existe obligación legal de indemnizar.

-Para que exista nexo causal, es necesario que se pueda afirmar que el estado patológico del trabajador es una consecuencia necesaria de las circunstancias ambientales en que laboró; sin embargo, si se tratara de enfermedades no relacionadas con el trabajo no existiría posibilidad de reclamar indemnización alguna al empleador.

-El que una enfermedad como por ejemplo “hernia discal” no se encuentre en el listado de enfermedades ocupacionales, no implica que no lo sea, toda vez que dicho listado no es cerrado, conforme la estipula el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR.

Caso:  El demandante ingresó a laborar a la empresa demandada el veintinueve de julio de dos mil trece en el cargo de asesor de ventas para lo cual tenía como funciones el despacho de los materiales (cargar cajas de cerámicas, mayólicas entre otros materiales). Asimismo, se advierte que la parte recurrente cumplió recién a partir del primero de junio de dos mil catorce con realizar capacitaciones a favor del demandante respecto a la adecuada manipulación de carga y del uso de los equipos de protección personal; por lo tanto, la recurrente incumplió parcialmente con sus obligaciones conforme a lo señalado en el inciso g) del artículo 49 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo cual, ha conllevado a la enfermedad que ahora padece el demandante de “hernia discal”.

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