Una reciente Casación Laboral (CASACIÓN LABORAL N.º 13324-2022
LIMA) nos da varias lecciones sobre cuándo corresponde pagar indemnización por accidente de trabajo.
¿No siempre que hay un accidente de trabajo corresponde el pago de indemnización? NO.
Atento a los siguientes puntos que nos menciona la Corte Suprema:
- El empleador es responsable si no garantiza condiciones seguras de trabajo.
- Si la empresa no adopta medidas adecuadas de Seguridad y Salud en el Trabajo, es responsable de los daños sufridos por el trabajador.
2. La falta de capacitación del trabajador genera responsabilidad para el empleador.
- Si un accidente ocurre debido a la falta de formación en seguridad, la empresa debe asumir la indemnización.
3. No se puede exonerar de responsabilidad si el accidente era previsible.
- Si el riesgo del trabajo era evidente y la empresa no tomó medidas preventivas, debe indemnizar al trabajador.
4. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, pero debe ser probado.
- Para no pagar indemnización, el empleador debe demostrar que el daño ocurrió por un evento imprevisible e inevitable.
5. El empleador no es responsable si el accidente ocurre por culpa exclusiva del trabajador.
- Si el trabajador actuó con negligencia o desobedeció normas de seguridad claras, no procede indemnización.
6. El hecho de un tercero puede exonerar al empleador, pero solo si no hubo negligencia empresarial.
- Si otra persona causó el accidente, pero la empresa no tomó medidas de prevención, sigue siendo responsable.

