Las infracciones en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) más sancionadas por SUNAFIL en el 2025

Estas infracciones están relacionadas con el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

  1. Conducta Infractora: Incumplimiento de la normativa sobre SST que ocasione un accidente de trabajo mortal.
  • Tipificación legal: Numeral 28.11 del artículo 28 del RLGIT.
  • Clasificación: MUY GRAVE.

2. Conducta Infractora: Incumplimiento de la normativa sobre SST que ocasione un accidente de trabajo que cause daño al cuerpo o a la salud (genérico – Art. 28.10).

  • Tipificación legal: Numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT.
  • Clasificación: MUY GRAVE.
  • Sub-conductas específicas tipificadas como MUY GRAVES (Art. 28.10):
    • No cumplir con la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER) (causa de accidente).
    • No acreditar Formación e Información en SST (causa de accidente).
    • Incumplimiento relativo a Estándares de Seguridad (condiciones inseguras, falta de orden/limpieza).
    • Incumplimiento relativo a Equipos de Protección Personal (EPP) (causa de accidente).
    • Incumplimiento relativo a la obligación de Supervisión oportuna y eficaz (causa de accidente).
    • No cumplir con su obligación al Procedimiento/Instructivo de SST.

3. Conducta Infractora: No contar con la matriz de identificación de peligro y evaluación de riesgos (IPER) (no causal de accidente).

  • Tipificación legal: Numeral 27.3 del artículo 27 del RLGIT.
  • Clasificación: GRAVE.

4. Conducta Infractora: No acreditar Formación e Información en SST suficiente y adecuada a los trabajadores (no causal de accidente).

  • Tipificación legal: Numeral 27.8 del artículo 27 del RLGIT.
  • Clasificación: GRAVE.

5. Conducta Infractora: No cumplir con las obligaciones en materia de estándares de higiene ocupacional (servicios higiénicos, vestuario, comedor).

  • Tipificación legal: Numeral 27.9 del artículo 27 del RLGIT.
  • Clasificación: GRAVE.

6. Conducta Infractora: No acreditar la entrega de equipos de protección personal (EPPs).

  • Tipificación legal: Numeral 27.9 del artículo 27 del RLGIT.
  • Clasificación: GRAVE.

7. Conducta Infractora: No acreditar sus obligaciones relacionadas a la ergonomía y procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico.

  • Tipificación legal: Numeral 27.9 del artículo 27 del RLGIT.
  • Clasificación: GRAVE.

8. Conducta Infractora: No acreditar el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19.

  • Tipificación legal: Numeral 27.7 del artículo 27 del RLGIT.
  • Clasificación: GRAVE.

9. Conducta Infractora:No acreditar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) (cobertura en salud y pensiones).

  • Tipificación legal: Numeral 27.15 del artículo 27 del RLGIT.
  • Clasificación: GRAVE.

10. Conducta Infractora: No cumplir con acreditar contar con un Comité de SST en la obra de construcción.

  • Tipificación legal: Numeral 27.12 del artículo 27 del RLGIT.
  • Clasificación: GRAVE.

11. Conducta Infractora: No cumplir con contar con un Registro de Accidentes conforme a la ley.

  • Tipificación legal: Numeral 27.6 del artículo 27 del RLGIT.
  • Clasificación: GRAVE.

12. Conducta Infractora: No cumplir con la obligación referida a la notificación del incidente peligroso.

  • Tipificación legal: Numeral 27.2 del artículo 27 del RLGIT.
  • Clasificación: GRAVE.

13. Conducta Infractora: No acreditar que la IPER haya sido efectuada conforme a ley (en consulta con los trabajadores).

  • Tipificación legal: Numeral 27.13 del artículo 27 del RLGIT.
  • Clasificación: GRAVE.

14. Conducta Infractora: No cumplir con los planes y programas de SST.

  • Tipificación legal: Numeral 26.5 del artículo 26 del RLGIT.
  • Clasificación: LEVE.

15. Conducta Infractora: No contar con un registro permanente de control de asistencia (SST) con todas las formalidades.

  • Tipificación legal: Numeral 23.7 del artículo 23 del RLGIT.
  • Clasificación: LEVE.

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