Estas infracciones están relacionadas con el deber de colaboración que tiene el sujeto inspeccionado con la autoridad de inspección.
1.- Conducta Infractora: No cumplir oportunamente con la Medida Inspectiva de Requerimiento (M.I.R.) para la adopción de medidas en orden al cumplimiento de la normativa sociolaboral y/o SST.
- Tipificación legal: Numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT.
- Clasificación: MUY GRAVE.
2.-Conducta Infractora: Negativa o renuencia del sujeto inspeccionado de facilitar la información y documentación necesaria para el desarrollo de las funciones inspectivas, frustrando la fiscalización.
- Tipificación legal: Numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT.
- Clasificación: MUY GRAVE.
3.-Conducta Infractora: No permitir el ingreso del inspector al centro de trabajo.
- Tipificación legal: Numeral 46.1 del artículo 46 del RLGIT.
- Clasificación: MUY GRAVE.
4. – Conducta Infractora: No asistir a la diligencia de comparecencia (habiendo sido debidamente citado).
- Tipificación legal: Numeral 46.10 del artículo 46 del RLGIT.
- Clasificación: MUY GRAVE.
5.- Conducta Infractora: Obstrucción a la labor inspectiva por omisión que perturben e impidan el desarrollo del ejercicio de las funciones inspectivas (retraso en facilitar información/documentación).
- Tipificación legal: Numeral 45.2 del artículo 45 del RLGIT.
- Clasificación: GRAVE.


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