Incluir “Exclusividad” en contrato de locación de servicios demuestra relación laboral

Precedente de SUNAFIL establece rasgos de laboralidad que demuestran vínculo laboral de locadores de servicio.

Se establece que al introducirse en el contrato de locación de servicios, un pacto de exclusividad cuyo incumplimiento califica como causal de término de la relación contractual, manifiesta y enfatiza que la exclusividad es un claro rasgo de laboralidad, lo que convierte al locador en trabajador acreedor de todos los beneficios laborales conforme a ley.

Mediante RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 014-2024-SUNAFIL/TFL, se establecen nuevos precedentes de observancia obligatoria que desarrolla los rasgos de laboralidad que acreditan vínculo de naturaleza laboral de los locadores de servicios.

Fundamento destacado:

6.24. Por consiguiente, al introducirse en el contrato de locación de servicios celebrado con las personas afectadas, un pacto de exclusividad cuyo incumplimiento califica como causal de término de la relación contractual, manifiesta y enfatiza que la exclusividad es un claro rasgo de laboralidad. Atendiendo a este punto, y a los desarrollados también en los fundamentos 6.14 a 6.18, a criterio de Sala se deduce la existencia del elemento de subordinación laboral, debiendo desestimarse cualquier argumento dirigido a cuestionar este extremo.

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