Descargos ante SUNAFIL | Corte Suprema fija un límite clave para las multas

Si su empresa ha sido fiscalizada o sancionada por SUNAFIL basándose casi exclusivamente en lo que “concluyó” el inspector, esta es una noticia relevante para su defensa.

La Corte Suprema ha establecido un criterio que eleva el estándar probatorio de la inspección laboral y corrige prácticas que venían perjudicando a las empresas.

El criterio que cambia el escenario sancionador

En la Casación N.° 24056-2023 Del Santa, la Corte Suprema precisa que las actas de inspección gozan de presunción de veracidad únicamente respecto de los hechos constatados por el inspector, mas no respecto de sus conclusiones o calificaciones jurídicas.

Esto significa, en términos prácticos:

  • El acta no convierte en verdad jurídica la interpretación del inspector.
  • La autoridad no puede sancionar solo por inferencias derivadas del acta.
  • Toda multa debe sustentarse en prueba suficiente y en una motivación adecuada.

Por qué este pronunciamiento es una buena noticia para las empresas

Durante años, muchas sanciones se han apoyado en la idea de que el acta inspectiva era suficiente por sí sola para justificar la infracción. Con este criterio, la Corte Suprema pone límites claros y exige que la administración demuestre la infracción con evidencia objetiva y razonamiento motivado.

Para los empleadores, esto implica:

  • Mayor protección frente a decisiones arbitrarias o poco motivadas.
  • Un estándar probatorio más alto que la autoridad debe cumplir.
  • Mejores herramientas de defensa en procedimientos sancionadores y recursos impugnativos.

En otras palabras, el peso de la sanción ya no puede descansar en la sola “lectura” del inspector, sino en hechos probados y fundamentos jurídicos sólidos.

Cómo aprovechar este criterio en su defensa ante SUNAFIL

Si su empresa enfrenta un procedimiento o una multa, este precedente permite estructurar una defensa más eficaz:

  1. Diferencie hechos de conclusiones. Verifique qué observó realmente el inspector y qué interpretó.
  2. Exija prueba adicional. La autoridad debe acreditar la infracción con evidencia suficiente, no con suposiciones.
  3. Cuestione la motivación de la sanción. La resolución debe explicar por qué los hechos probados configuran la infracción imputada.
  4. Documente su cumplimiento. Contratos, políticas internas, registros y comunicaciones pueden desvirtuar inferencias del acta.

Este pronunciamiento confirma una tendencia: elevar el estándar inspectivo, documental y sancionador. Para las empresas que han sufrido sanciones desproporcionadas o mal fundamentadas, se abre un espacio real para evitar multas indebidas y fortalecer la estrategia de defensa.

Si su empresa está siendo fiscalizada o ya fue sancionada, este criterio puede marcar la diferencia entre una multa confirmada y una sanción anulada por falta de prueba o motivación suficiente.

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