Pese a haber cometido una falta ¿es posible librarse de la multa?
SUNAFIL archivó un reciente caso gracias a una medida simple y oportuna: La subsanación de la infracción detectada, antes de la notificación de imputación de cargos
Nuestro cliente fue exonerado de una sanción propuesta, por un motivo crucial:
Subsanó la infracción antes de la imputación de cargos y lo comunicó al inspector a cargo; no obstante, éste continuó con el procedimiento sancionador proponiendo la imposición de multa, sustentando su propuesta en los hechos verificados en la inspección realizada.
Nuestros argumentos de defensa, presentados en la etapa sancionadora, ante la notificación del Informe Final de instrucción, se sustentaron en lo señalado en ll numeral 1 del artículo 257 del TUO de la LPAG, el cual define las condiciones eximentes de responsabilidad, comprendiéndose dentro de ésta a la “La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 255” (literal f).
Este argumento fue la base del sustento de la autoridad sancionadora para no acoger la multa propuesta y librar a nuestro cliente de una multa casi segura.

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