SUNAFIL NO puede verificar legalidad de un despido

Poder Judicial enmienda la plana a SUNAFIL y revoca sentencia que justificaba multa impuesta a empresa por despedir a un grupo de trabajadores.

Al señalar que el único órgano encargado de determinar la legalidad de los procedimientos de medidas disciplinarias iniciados por el Empleador y/o establecer un procedimiento sancionador es el Poder Judicial (órgano jurisdiccional), establece importante precedente que favorecerá a las empresas sancionadas por SUNAFIL.

Fundamentos destacados:

3.8 En el caso materia de análisis, debemos señalar que el órgano encargado de determinar la legalidad de los procedimientos de medidas disciplinarias iniciados por el Empleador y/o establecer un procedimiento sancionador justificando que dichos actos son lesivos al derecho de defensa y al debido procedimiento, corresponde en forma única y exclusiva a la vía jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 2°, numeral 1, literal a) de la Ley 29497 –
Nueva Ley Procesal del Trabajo, el cual establece que: “Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: (…) Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas a los siguientes: a) El nacimiento, desarrollo y
extinción de la prestación personal de servicios; así como a los correspondientes actos jurídicos. (Resaltado es agregado)

3.9 Siendo ello así, se concluye que la entidad demandada ha vulnerado la normativa antes expuesta, pues la verificación de la legalidad de un procedimiento de despido es una función única y exclusiva del Poder Judicial y no de la Autoridad Administrativa (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral), la cual debe limitar su actuación a la verificación de la
normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, por lo que se estiman los agravios expuestos, debiendo declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas y sin efecto la multa impuesta.

3.10 En consecuencia, se infiere que las resoluciones materia de impugnación por la cual se multa a la entidad demandante, han sido emitidas contraviniendo la ley, conforme se ha establecido en la presente sentencia. Motivos los cuales, corresponde estimar los agravios
expuestos y revocar la sentencia recurrida.

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