¿Afiliación sindical = Despido nulo? La Corte Suprema tiene algo que decir

Mediante Casación Laboral N.º 29272-2022 Lima Norte, de la Corte Suprema del Perú, se aborda el caso de un presunto despido nulo por afiliación sindical. Un trabajador demandó su reposición alegando que fue cesado en represalia por su afiliación a un sindicato. En primera y segunda instancia, se le dio la razón, ordenando su reincorporación. Sin embargo, la empresa apeló ante la Corte Suprema, argumentando que el término de su contrato no estuvo vinculado a su afiliación sindical, sino al vencimiento del contrato temporal. La Corte Suprema falló a favor de la empresa, determinando que la afiliación sindical, por sí sola, no convierte automáticamente el despido en nulo, sino que debe probarse una relación directa entre la afiliación y la decisión de cese.

🔥 Puntos clave de la resolución:

✅ No todo despido tras una afiliación sindical es nulo: Debe demostrarse que el cese fue una represalia.

✅ El trabajador debe probar indicios razonables de despido antisindical: No basta con la mera proximidad temporal entre afiliación y cese.

✅ El empleador puede desvirtuar la presunción de despido antisindical: Debe probar que la terminación se debió a causas legítimas, como el vencimiento de contrato.

✅ Se revocó la reposición del trabajador: La Corte Suprema declaró infundada la demanda, favoreciendo a la empresa.

Esta sentencia marca un precedente clave en materia de despido nulo y afiliación sindical, dejando claro que la simple afiliación no garantiza la reposición si no hay pruebas de represalia.

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