La imprudencia del trabajador no te salva de una multa de SUNAFIL

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Para el Tribunal de Fiscalización Laboral, que un trabajador se equivoque es un riesgo que tu empresa debía prever.

Un ayudante de 21 años instalaba manualmente una pieza en el área de hidráulica. Su dedo quedó atrapado entre la tapa y el bushing. La empresa fue sancionada por esta situación y su principal argumento de defensa se basó en que el accidente fue culpa del trabajador.

Peeeero, el Tribunal no lo aceptó.

De acuerdo con la Resolución N° 1109-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida el 15 de setiembre de 2026, RECOLSA S.A. sostuvo que el trabajador actuó con exceso de confianza, mal discernimiento y posicionamiento indebido.

También alegó que había entregado EPP y que su matriz IPERC calificaba el riesgo como aceptable.

La respuesta del Tribunal fue directa.

El principio de prevención impone al empleador una obligación de garantía permanente sobre las condiciones de trabajo. Esa obligación existe con independencia de lo que haga el trabajador.

Los actos imprudentes o la impericia del personal son factores previsibles. El empleador está obligado a neutralizarlos mediante controles de ingeniería y condiciones seguras. Por eso la conducta del trabajador no es caso fortuito ni rompe el nexo causal.

Lo que la empresa debe saber

“Fue su culpa” no es una defensa, es una confesión incompleta. Si el error humano era posible, SUNAFIL esperará que tu sistema lo hubiera previsto.

Tus registros hablan por ti. Lo que anotas en el registro de accidentes puede convertirse en la prueba central de la sanción. Redáctalo con rigor técnico y con asesoría.

Las mejoras posteriores también se leen como evidencia. Implementar una solución después del accidente es correcto y necesario, pero demuestra que era viable antes. La prevención tiene que llegar primero.

¿Tu empresa sigue atribuyendo sus accidentes al “descuido del trabajador”? Escríbeme. Revisamos tu caso antes de que lo haga SUNAFIL.

Brian Nuñez — Estudio Nuñez & Morgan

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