El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: la obligación que SUNAFIL fiscaliza (y que casi nadie cumple bien)

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No constituir tu Comité de SST no es un detalle administrativo.

Es una infracción grave, con multas que en una No MYPE pueden superar los S/ 260,000.

Y aun cuando el comité existe, muchas empresas no saben qué debe hacer, quién lo integra o qué reporta. Eso también genera hallazgos en fiscalización.

Aquí va todo lo que necesitas saber, directo de la normativa y de los criterios que usa SUNAFIL.

¿Qué es el Comité de SST?

Es un órgano bipartito y paritario.

  • Bipartito: lo integran dos partes — empleador y trabajadores.
  • Paritario: cada parte tiene el mismo número de representantes.

Su función es la consulta regular y periódica sobre las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos.

Base legal

  • Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria.
  • Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de SST (modificado por el D.S. N° 001-2021-TR).
  • Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
  • Resolución Ministerial N° 031-2023/MINSA, sobre vigilancia y control de riesgo de exposición a SARS-CoV-2.

Los cargos dentro del comité

Presidente Convoca, preside y dirige las reuniones. Facilita la aplicación de los acuerdos y representa al comité ante el empleador.

Secretario Encargado de las labores administrativas del comité.

Miembros Aportan iniciativas para tratar en las reuniones y hacen cumplir las disposiciones acordadas.

Las funciones del comité, punto por punto

Según el artículo 42 del D.S. N° 005-2012-TR (modificado por el D.S. N° 001-2021-TR), el comité debe:

  • Conocer los documentos e informes sobre condiciones de trabajo necesarios para cumplir sus funciones, incluidos los que provienen del servicio de SST.
  • Aprobar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno y del Plan Anual de SST.
  • Conocer, aprobar y dar seguimiento al Programa Anual, al Programa Anual del Servicio y al Programa Anual de Capacitaciones de SST.
  • Participar en la elaboración, aprobación, práctica y evaluación de las políticas y programas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
  • Promover que los trabajadores reciban inducción, capacitación y entrenamiento en prevención de riesgos desde el inicio de sus labores.
  • Vigilar el cumplimiento de la ley, normas internas y especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con SST.
  • Promover que los trabajadores estén informados sobre reglamentos, instrucciones y avisos vinculados a la prevención de riesgos.
  • Promover el compromiso y la participación activa de todos los trabajadores.
  • Realizar inspecciones del lugar de trabajo, instalaciones, maquinarias y equipos.
  • Investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales, y emitir recomendaciones.
  • Verificar el cumplimiento y la eficacia de esas recomendaciones.
  • Revisar mensualmente las estadísticas de incidentes, accidentes y enfermedades profesionales.
  • Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
  • Supervisar los servicios de SST, la asistencia y el asesoramiento al empleador y trabajadores.
  • Reportar al empleador: accidentes mortales o incidentes peligrosos, la investigación de cada accidente mortal con sus medidas correctivas (en un plazo de 10 días), y las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades.
  • Llevar el control del cumplimiento de los acuerdos registrados en el Libro de Actas.
  • Reunirse mensualmente de forma ordinaria (para evaluar el Programa Anual) y de forma extraordinaria cuando ocurra un accidente grave o las circunstancias lo exijan.
  • Aprobar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, en un plazo de 48 horas (R.M. N° 031-2023/MINSA).

Facultades adicionales del comité

  • Comisiones técnicas: para investigar accidentes, diseñar programas de capacitación o elaborar procedimientos.
  • Asesoría: puede solicitar información o asesoría técnica a la autoridad competente.
  • Consejería: puede recurrir a profesionales con competencias técnicas en SST.

Protección para los miembros del comité

Ser miembro del comité no es solo una responsabilidad, también trae derechos:

  • Licencia con goce de haber para ejercer sus funciones, previa autorización del propio comité.
  • Protección contra el despido incausado, vigente desde la convocatoria a elecciones hasta 6 meses después de terminado su periodo.

Lo que el empleador está obligado a garantizar

  • Establecer y hacer funcionar el comité de forma efectiva, reconociendo a los representantes de los trabajadores.
  • Entregar una tarjeta de identificación o distintivo visible a cada miembro.
  • Proporcionar un lugar adecuado para las reuniones, dentro de la jornada laboral.
  • Brindar capacitaciones especializadas en SST a los miembros del comité o al supervisor de SST, también dentro de la jornada laboral.

La infracción que más cuesta ignorar

El artículo 27, numeral 27.12 del D.S. N° 019-2006-TR (RLGIT) califica como infracción grave:

No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada.

Las multas se calculan según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados. En una No MYPE, una infracción grave puede llegar a S/ 129,294 con más de 1,000 trabajadores afectados; si se califica como muy grave, hasta S/ 260,023.50.

Un consejo antes de que SUNAFIL toque tu puerta

Tener el comité constituido “en papel” no basta. SUNAFIL revisa actas, programas anuales, capacitaciones y evidencia de reuniones efectivas.

Si tu empresa no tiene el comité activo, o si existe pero no cumple con las funciones que la ley exige, lo mejor es corregirlo antes de una fiscalización — no durante ella.

¿Tienes dudas sobre cómo constituir o regularizar tu Comité de SST? Escríbenos.

📞 WhatsApp: https://wa.link/0g7vyx

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