¿Deseas resolver un contrato por incumplimiento de la otra parte? Requisito obligatorio

En el día a día de las empresas se suscriben contratos de diferentes tipos: de mutuo, de arrendamiento, etc; y en muchos de ellos se terminan suscitando inconvenientes por incumplimiento de algunas de las partes. Nadie está exento de eso.

Para tener las cosas a nuestro favor es importante conocer cómo elaborar correctamente este tipo de contratos, y específicamente nos vamos a centrar en los incumplimientos y la cláusula resolutoria.

Ésta situación podemos verla a través de una situación real:

Un cliente me pide ayuda para resolver un contrato de arrendamiento que aún no ha iniciado, porque la propietaria del local que necesitaba para principios de mes, no ha cumplido con entregárselo con distintas excusas.

-Me están paseando, ya no quiero saber nada, me buscaré otro local.

-Envíame el contrato para revisarlo.

Una vez revisado el contrato, encontramos el problema: el incumplimiento en la entrega del local no estaba señalado dentro de la cláusula resolutoria, por tanto, pese a existir el incumplimiento de una obligación, no puede resolverse directamente el contrato.

En este tipo de situaciones hay una sola cosa importante:

Que el incumplimiento por el cual se desea resolver el contrato, esté señalado específicamente dentro de la cláusula resolutoria.

No basta con que una de las partes haya incumplido alguna obligación del contrato, pese a que el artículo 1428 del código civil señala que, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios. Si el incumplimiento de alguna obligación o prestación de una de las partes, no está señalada específicamente en la cláusula resolutoria, se debe otorgar un plazo de 15 días a la parte que incumplió, para que cumpla con la contraprestación o la obligación que omitió.

Es decir, aunque la otra parte lo solicite, no podrá resolver el contrato inmediatamente, sino que deberá otorgar 15 días a su contraparte para que subsane, caso contrario, no podrá resolver y solicitar indemnización por daños y perjuicios judicialmente. Tomar nota.

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