Mediante Resolución N° 362-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 10 de abril de 2024, el Tribunal de SUNAFIL declaró fundado el recurso de revisión planteado por Compañía Minera Poderosa S.A., quien había sido multada con la suma de S/. 232,200.00 por supuesto incumplimiento a la normativa de seguridad y salud en el trabajo que habría sido causa de un accidente de trabajo con consecuencias mortales.
Dato relevante:
Según la resolución en mención, el nexo causal debe determinarse fehacientemente por la inspección del trabajo; es decir, la relación y causalidad directa entre el incumplimiento de la normativa, que se le impute a la empresa, y, el accidente de trabajo.
No basta el accidente y no basta el incumplimiento, se necesita un nexo causal entre ambos para atribuir responsabilidad al empleador.
Se deben evaluar correctamente tanto los factores de trabajo, como las condiciones inseguras para determinar la responsabilidad de la empresa en los accidentes de trabajo.
Recordemos lo señalado en el precedente de observancia obligatoria aprobado por la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por Resolución de Sala Plena N° 001-2023-SUNAFIL/TFL, publicada el pasado 25 de enero de 2023, el cual señala que se deben obtener los indicios suficientes o elementos de convicción que permitan la comprobación de alguna infracción a las normas de trabajo que sean pasibles de sanción. Esto resulta necesario para poder sostener una imputación de responsabilidad administrativa al sujeto inspeccionado, para lo cual se deben agotar los medios conferidos por el TUO de la LPAG, la LGIT y el RLGIT.
Fundamentos destacados:
6.10 Bajo esos alcances, la inspección y las instancias previas consideraron que el estudio de evaluación geomecánica señalaba sólo recomendaciones generales, no cumpliéndose con la toma de medidas para asegurarse que se haya efectuado un sostenimiento adecuado y eficiente antes de la ocurrencia del accidente de trabajo, calificando a esta situación (identificada como un factor de trabajo) como la causa gravitante del accidente de trabajo.
6.11 Sin embargo, el Acta de Infracción también contempla como causas inmediatas del accidente de trabajo una posición inadecuada para la tarea (acto inseguro), al haberse colocado el trabajador en la proyección de la caída de las rocas; la presencia de roca fracturada en la caja techo del área de trabajo, así como las constantes voladuras efectuadas por las labores mineras ilegales en zonas cercanas a la labor, debilitando la estructura de la labor (condiciones inseguras), así como una falta de plan de gestión (dentro de las causas básicas), por defectos en los documentos de gestión de la empresa contratista EJMAC E.I.R.L.
6.12 Estos elementos antes descritos generan una duda razonable de si lo ocurrido constituye un hecho atribuible a la empresa, y si el nexo causal ha sido determinado de manera fehaciente por la inspección del trabajo. La posición del trabajador en la labor de desatado, la presencia de roca fracturada y el debilitamiento constante generado por las voladuras de actividades ilegales generan que, a consideración de esta Sala, no estén siendo correctamente evaluadas, pese a lo observado durante las actuaciones inspectivas.
6.13 En ese sentido, y conforme se estableció en el precedente de observancia obligatoria aprobado por la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por Resolución de Sala Plena N° 001-2023-SUNAFIL/TFL, publicada el pasado 25 de enero de 2023 en el diario oficial El Peruano:
“6.20. En efecto, en el marco del procedimiento de fiscalización y sancionador se deben obtener los indicios suficientes o elementos de convicción que permitan la comprobación de alguna infracción a las normas de trabajo que sean pasibles de sanción. Esto resulta necesario para poder sostener una imputación de responsabilidad administrativa al sujeto inspeccionado, para lo cual se deben agotar los medios conferidos por el TUO de la LPAG, la LGIT y el RLGIT, citados precedentemente”.
6.14 Por ello, corresponde declarar fundado el presente recurso de revisión, dejándose sin efecto la infracción sancionada bajo el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT, al no haberse acreditado el nexo causal entre el accidente de trabajo ocurrido y la presencia de recomendaciones generales en el documento denominado “Evaluación geomecánica local”, de fecha 01 de noviembre de 2019.
