No hay indemnización por accidente, si ocurre por una causa ajena al trabajo o por una conducta exclusiva del trabajador

Un accidente fuera de las funciones del puesto puede liberar a la empresa de responsabilidad.

J & V Resguardo S.A.C. fue sancionada con dos multas MUY GRAVES por un accidente de trabajo. El Tribunal de Fiscalización Laboral las dejó sin efecto. No porque la empresa tuviera un IPERC perfecto, sino porque el accidente no tenía nada que ver con las funciones del trabajador.

Según la Resolución N° 0966-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, del 7 de agosto de 2026, un Jefe de Grupo de seguridad se accidentó a las 3:30 a.m. mientras enrollaba una manguera, tras lavar por su cuenta una camioneta de la empresa. Se fracturó el radio del brazo derecho.

SUNAFIL sancionó a la empresa por no haber identificado ese riesgo en su matriz IPERC ni haber capacitado al trabajador para esa actividad. Dos infracciones muy graves, tipificadas en el numeral 28.10 del artículo 28° del RLGIT.

El problema: lavar vehículos nunca fue función del Jefe de Grupo. El propio trabajador lo reconoció ante el inspector — dijo que lo hacía “por iniciativa propia”. No había orden, autorización ni práctica habitual de la empresa que respaldara esa tarea.

El Tribunal aplicó el precedente vinculante de la Resolución de Sala Plena N° 008-2025-SUNAFIL/TFL: la responsabilidad del empleador exige que el daño sea consecuencia directa de la labor que el trabajador debía ejecutar. Si el accidente ocurre por una causa ajena al trabajo o por una conducta exclusiva del trabajador, el nexo causal se rompe.

Sin nexo causal, no hay responsabilidad administrativa. Y sin responsabilidad, no hay sanción válida, aunque el IPERC no contemplara ese riesgo específico.

Punto clave

No toda omisión en el IPERC genera responsabilidad automática. SUNAFIL debe acreditar que la actividad durante la cual ocurrió el accidente correspondía realmente al puesto de trabajo.

Si un trabajador se accidenta haciendo algo que nunca le fue asignado ni autorizado, ese hecho puede romper la cadena de causalidad exigida por ley.

Actualizar tu matriz IPERC después de un accidente es una buena práctica, pero no significa que reconoces haber tenido esa obligación antes. Documenta bien esa distinción.

.Ante un accidente, reúne desde el primer momento las declaraciones del trabajador y cualquier evidencia de que la actividad no era parte de sus funciones. Eso puede definir todo el procedimiento.

¿Tu empresa enfrenta una sanción por un accidente que ocurrió fuera de las funciones del trabajador? ¿Necesitas ayuda en temas de SST? Escríbeme y te ayudamos.

Brian Nuñez — Estudio Nuñez & Morgan

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