No constituir tu Comité de SST no es un detalle administrativo.
Es una infracción grave, con multas que en una No MYPE pueden superar los S/ 260,000.
Y aun cuando el comité existe, muchas empresas no saben qué debe hacer, quién lo integra o qué reporta. Eso también genera hallazgos en fiscalización.
Aquí va todo lo que necesitas saber, directo de la normativa y de los criterios que usa SUNAFIL.
¿Qué es el Comité de SST?
Es un órgano bipartito y paritario.
- Bipartito: lo integran dos partes — empleador y trabajadores.
- Paritario: cada parte tiene el mismo número de representantes.
Su función es la consulta regular y periódica sobre las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos.
Base legal
- Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria.
- Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de SST (modificado por el D.S. N° 001-2021-TR).
- Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
- Resolución Ministerial N° 031-2023/MINSA, sobre vigilancia y control de riesgo de exposición a SARS-CoV-2.
Los cargos dentro del comité
Presidente Convoca, preside y dirige las reuniones. Facilita la aplicación de los acuerdos y representa al comité ante el empleador.
Secretario Encargado de las labores administrativas del comité.
Miembros Aportan iniciativas para tratar en las reuniones y hacen cumplir las disposiciones acordadas.
Las funciones del comité, punto por punto
Según el artículo 42 del D.S. N° 005-2012-TR (modificado por el D.S. N° 001-2021-TR), el comité debe:
- Conocer los documentos e informes sobre condiciones de trabajo necesarios para cumplir sus funciones, incluidos los que provienen del servicio de SST.
- Aprobar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno y del Plan Anual de SST.
- Conocer, aprobar y dar seguimiento al Programa Anual, al Programa Anual del Servicio y al Programa Anual de Capacitaciones de SST.
- Participar en la elaboración, aprobación, práctica y evaluación de las políticas y programas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
- Promover que los trabajadores reciban inducción, capacitación y entrenamiento en prevención de riesgos desde el inicio de sus labores.
- Vigilar el cumplimiento de la ley, normas internas y especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con SST.
- Promover que los trabajadores estén informados sobre reglamentos, instrucciones y avisos vinculados a la prevención de riesgos.
- Promover el compromiso y la participación activa de todos los trabajadores.
- Realizar inspecciones del lugar de trabajo, instalaciones, maquinarias y equipos.
- Investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales, y emitir recomendaciones.
- Verificar el cumplimiento y la eficacia de esas recomendaciones.
- Revisar mensualmente las estadísticas de incidentes, accidentes y enfermedades profesionales.
- Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
- Supervisar los servicios de SST, la asistencia y el asesoramiento al empleador y trabajadores.
- Reportar al empleador: accidentes mortales o incidentes peligrosos, la investigación de cada accidente mortal con sus medidas correctivas (en un plazo de 10 días), y las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades.
- Llevar el control del cumplimiento de los acuerdos registrados en el Libro de Actas.
- Reunirse mensualmente de forma ordinaria (para evaluar el Programa Anual) y de forma extraordinaria cuando ocurra un accidente grave o las circunstancias lo exijan.
- Aprobar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, en un plazo de 48 horas (R.M. N° 031-2023/MINSA).
Facultades adicionales del comité
- Comisiones técnicas: para investigar accidentes, diseñar programas de capacitación o elaborar procedimientos.
- Asesoría: puede solicitar información o asesoría técnica a la autoridad competente.
- Consejería: puede recurrir a profesionales con competencias técnicas en SST.
Protección para los miembros del comité
Ser miembro del comité no es solo una responsabilidad, también trae derechos:
- Licencia con goce de haber para ejercer sus funciones, previa autorización del propio comité.
- Protección contra el despido incausado, vigente desde la convocatoria a elecciones hasta 6 meses después de terminado su periodo.
Lo que el empleador está obligado a garantizar
- Establecer y hacer funcionar el comité de forma efectiva, reconociendo a los representantes de los trabajadores.
- Entregar una tarjeta de identificación o distintivo visible a cada miembro.
- Proporcionar un lugar adecuado para las reuniones, dentro de la jornada laboral.
- Brindar capacitaciones especializadas en SST a los miembros del comité o al supervisor de SST, también dentro de la jornada laboral.
La infracción que más cuesta ignorar
El artículo 27, numeral 27.12 del D.S. N° 019-2006-TR (RLGIT) califica como infracción grave:
No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada.
Las multas se calculan según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados. En una No MYPE, una infracción grave puede llegar a S/ 129,294 con más de 1,000 trabajadores afectados; si se califica como muy grave, hasta S/ 260,023.50.
Un consejo antes de que SUNAFIL toque tu puerta
Tener el comité constituido “en papel” no basta. SUNAFIL revisa actas, programas anuales, capacitaciones y evidencia de reuniones efectivas.
Si tu empresa no tiene el comité activo, o si existe pero no cumple con las funciones que la ley exige, lo mejor es corregirlo antes de una fiscalización — no durante ella.
¿Tienes dudas sobre cómo constituir o regularizar tu Comité de SST? Escríbenos.
📞 WhatsApp: https://wa.link/0g7vyx

Deja una respuesta