El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: la obligación que SUNAFIL fiscaliza (y que casi nadie cumple bien)

No constituir tu Comité de SST no es un detalle administrativo.

Es una infracción grave, con multas que en una No MYPE pueden superar los S/ 260,000.

Y aun cuando el comité existe, muchas empresas no saben qué debe hacer, quién lo integra o qué reporta. Eso también genera hallazgos en fiscalización.

Aquí va todo lo que necesitas saber, directo de la normativa y de los criterios que usa SUNAFIL.

¿Qué es el Comité de SST?

Es un órgano bipartito y paritario.

  • Bipartito: lo integran dos partes — empleador y trabajadores.
  • Paritario: cada parte tiene el mismo número de representantes.

Su función es la consulta regular y periódica sobre las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos.

Base legal

  • Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria.
  • Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de SST (modificado por el D.S. N° 001-2021-TR).
  • Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
  • Resolución Ministerial N° 031-2023/MINSA, sobre vigilancia y control de riesgo de exposición a SARS-CoV-2.

Los cargos dentro del comité

Presidente Convoca, preside y dirige las reuniones. Facilita la aplicación de los acuerdos y representa al comité ante el empleador.

Secretario Encargado de las labores administrativas del comité.

Miembros Aportan iniciativas para tratar en las reuniones y hacen cumplir las disposiciones acordadas.

Las funciones del comité, punto por punto

Según el artículo 42 del D.S. N° 005-2012-TR (modificado por el D.S. N° 001-2021-TR), el comité debe:

  • Conocer los documentos e informes sobre condiciones de trabajo necesarios para cumplir sus funciones, incluidos los que provienen del servicio de SST.
  • Aprobar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno y del Plan Anual de SST.
  • Conocer, aprobar y dar seguimiento al Programa Anual, al Programa Anual del Servicio y al Programa Anual de Capacitaciones de SST.
  • Participar en la elaboración, aprobación, práctica y evaluación de las políticas y programas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
  • Promover que los trabajadores reciban inducción, capacitación y entrenamiento en prevención de riesgos desde el inicio de sus labores.
  • Vigilar el cumplimiento de la ley, normas internas y especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con SST.
  • Promover que los trabajadores estén informados sobre reglamentos, instrucciones y avisos vinculados a la prevención de riesgos.
  • Promover el compromiso y la participación activa de todos los trabajadores.
  • Realizar inspecciones del lugar de trabajo, instalaciones, maquinarias y equipos.
  • Investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales, y emitir recomendaciones.
  • Verificar el cumplimiento y la eficacia de esas recomendaciones.
  • Revisar mensualmente las estadísticas de incidentes, accidentes y enfermedades profesionales.
  • Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
  • Supervisar los servicios de SST, la asistencia y el asesoramiento al empleador y trabajadores.
  • Reportar al empleador: accidentes mortales o incidentes peligrosos, la investigación de cada accidente mortal con sus medidas correctivas (en un plazo de 10 días), y las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades.
  • Llevar el control del cumplimiento de los acuerdos registrados en el Libro de Actas.
  • Reunirse mensualmente de forma ordinaria (para evaluar el Programa Anual) y de forma extraordinaria cuando ocurra un accidente grave o las circunstancias lo exijan.
  • Aprobar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, en un plazo de 48 horas (R.M. N° 031-2023/MINSA).

Facultades adicionales del comité

  • Comisiones técnicas: para investigar accidentes, diseñar programas de capacitación o elaborar procedimientos.
  • Asesoría: puede solicitar información o asesoría técnica a la autoridad competente.
  • Consejería: puede recurrir a profesionales con competencias técnicas en SST.

Protección para los miembros del comité

Ser miembro del comité no es solo una responsabilidad, también trae derechos:

  • Licencia con goce de haber para ejercer sus funciones, previa autorización del propio comité.
  • Protección contra el despido incausado, vigente desde la convocatoria a elecciones hasta 6 meses después de terminado su periodo.

Lo que el empleador está obligado a garantizar

  • Establecer y hacer funcionar el comité de forma efectiva, reconociendo a los representantes de los trabajadores.
  • Entregar una tarjeta de identificación o distintivo visible a cada miembro.
  • Proporcionar un lugar adecuado para las reuniones, dentro de la jornada laboral.
  • Brindar capacitaciones especializadas en SST a los miembros del comité o al supervisor de SST, también dentro de la jornada laboral.

La infracción que más cuesta ignorar

El artículo 27, numeral 27.12 del D.S. N° 019-2006-TR (RLGIT) califica como infracción grave:

No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada.

Las multas se calculan según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados. En una No MYPE, una infracción grave puede llegar a S/ 129,294 con más de 1,000 trabajadores afectados; si se califica como muy grave, hasta S/ 260,023.50.

Un consejo antes de que SUNAFIL toque tu puerta

Tener el comité constituido “en papel” no basta. SUNAFIL revisa actas, programas anuales, capacitaciones y evidencia de reuniones efectivas.

Si tu empresa no tiene el comité activo, o si existe pero no cumple con las funciones que la ley exige, lo mejor es corregirlo antes de una fiscalización — no durante ella.

¿Tienes dudas sobre cómo constituir o regularizar tu Comité de SST? Escríbenos.

📞 WhatsApp: https://wa.link/0g7vyx

Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
Necesita contactarnos?
Buen día
Cuéntenos brevemente su caso por este medio y le responderemos en breve