Lucro cesante: Trabajador debe recibir su pago pese a que recibió otros ingresos en ese periodo

En el ámbito del derecho laboral, uno de los temas más controvertidos es el cálculo de la indemnización por lucro cesante en casos de despido arbitrario. Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú emitió una sentencia en el caso Casación Laboral Nº 10956-2017, que ha generado un importante precedente al otorgar el lucro cesante a un trabajador, a pesar de que este había recibido pagos de otras empresas durante su periodo de desempleo.

El caso gira en torno a la demandante, Marisol Roxana Calisaya Vilca, quien fue despedida de manera arbitraria el 31 de diciembre de 2010. Tras su despido, la trabajadora interpuso una demanda solicitando una indemnización por daños y perjuicios, incluyendo el lucro cesante (la ganancia que dejó de percibir debido al despido) y el daño moral.

Durante el proceso, se evidenció que la demandante había trabajado para otros empleadores y recibido remuneraciones mientras estuvo desempleada. La empresa demandada argumentó que, al haber recibido ingresos de otras fuentes, la trabajadora no tenía derecho a reclamar el lucro cesante. Sin embargo, la Corte Suprema rechazó este argumento y confirmó la indemnización.

La Corte Suprema, en su sentencia, estableció que el hecho de que un trabajador haya recibido ingresos de otros empleadores durante su periodo de desempleo no invalida su derecho a reclamar el lucro cesante. La decisión se basó en los siguientes fundamentos clave:

  1. Derecho Constitucional al Trabajo:
    La Corte destacó que el trabajador tiene el derecho constitucional al trabajo y a buscar ingresos para su subsistencia. El hecho de que haya trabajado para otros empleadores no significa que deba renunciar a su derecho a ser indemnizado por el lucro cesante. De lo contrario, se estaría penalizando al trabajador por ejercer su derecho al trabajo.
  2. Responsabilidad Civil del Empleador:
    La Corte recordó que el despido arbitrario genera una obligación de indemnizar los daños causados, incluido el lucro cesante. El empleador no puede eximirse de esta responsabilidad argumentando que el trabajador encontró otros empleos. La responsabilidad civil del empleador es independiente de los ingresos que el trabajador haya obtenido de otras fuentes.
  3. Valoración Equitativa del Lucro Cesante:
    La Corte aplicó el artículo 1332° del Código Civil, que establece que, cuando no se puede probar el monto exacto del daño, el juez debe fijarlo con base en una valoración equitativa. En este caso, la Corte determinó que el lucro cesante debía calcularse en función de la última remuneración que la trabajadora recibió en el PET, sin considerar los ingresos obtenidos de otros empleadores.
  4. Protección del Trabajador como Parte Débil:
    La Corte reiteró el principio de protección al trabajador como la parte más débil en la relación laboral. Este principio justifica que el trabajador no sea perjudicado por haber buscado otros empleos para subsistir después de un despido arbitrario.

“Al respecto, se debe de entender que la obligación incumplida por el empleador se transforma en el deber legal de indemnizar el lucro cesante, puesto que ante un despido, como el que ha sufrido el demandante, se entiende que éste dejó de percibir las remuneraciones que normalmente venía percibiendo por la demandada, lo que determina un perjuicio económico, que se hace atendible; dejándose de lado el hecho que el actor haya prestado servicios o no a otro empleador, durante el periodo de desempleo, ya que de atender ésta teoría,
estaríamos vulnerando el derecho del actor a conseguir ingresos propios para su subsistencia después del despido inconstitucional; por lo que, ello no debe servir para desmejorar el lucro cesante, ya que los ingresos adquiridos por el actor son el fruto del ejercicio de su derecho constitucional al trabajo, ya que de hacerlo, caemos en el absurdo que la víctima se pague así mismo el lucro cesante, y llegar al extremo de exonerar al victimario del daño, a no pagar la indemnización, trastocando las funciones de la responsabilidad civil, mucho más que aquello significa desplazar la responsabilidad a un evento fuera de la relación jurídica sustantiva que la motivó.

Siendo así, determinándose un perjuicio económico al actor, de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, se hace atendible el lucro cesante pretendido por el actor; pero teniendo en cuenta que en el caso concreto, el resarcimiento del daño no puede ser probado en su monto preciso, se considera que éste debe otorgarse en aplicación del artículo 1332° del Código Civil, conforme lo realizó el colegiado superior, tomándose como referencia y/o parámetro para ello, la última remuneración percibida por la demandante, así como el período dejado de laborar. Precisándose que el monto reconocido a favor del demandante, no equivale a remuneraciones devengadas, sino a la
valorización equitativa conforme lo faculta el artículo 1332° del Código Civil, pero teniendo sólo como referencia la última remuneración, criterio que ya ha sido establecido por esta Sala Suprema en diversas casaciones, como las Casaciones N° 5721-2011-Lima, N° 2097-2013- Lima, N ° 4977-2015, entre otras.”

La sentencia de la Corte Suprema en el caso Casación Laboral Nº 10956-2017 marca un antes y un después en el derecho laboral peruano. Al reconocer el lucro cesante a favor de una trabajadora, incluso cuando esta recibió ingresos de otros empleadores, la Corte ha dejado en claro que los derechos de los trabajadores están por encima de cualquier intento de minimizar responsabilidades. Este fallo es una alerta para todas las empresas: los despidos arbitrarios no solo son costosos, sino que también pueden generar consecuencias legales significativas.

Abrir chat
Necesita contactarnos?
Buen día
Cuéntenos brevemente su caso por este medio y le responderemos en breve