Sanciones por Conductas Fuera del Horario y Lugar de Trabajo

¿Puede un trabajador ser despedido por agredir a su pareja fuera del horario laboral?: Sí, pero bajo ciertas condiciones.

El ámbito laboral no se limita a las horas y espacios físicos de la empresa. Las conductas de los trabajadores, incluso fuera de estos límites, pueden tener repercusiones en la relación laboral y, en ciertos casos, justificar sanciones disciplinarias, incluso el despido.

El Caso Concreto: Un Abuso Doméstico y sus Consecuencias Laborales

Mediante CASACIÓN LABORAL N.° 23624 – 2021 LIMA, la Corte Suprema se ha pronunciado sobre el caso presentado, el cual involucra a un trabajador que agredió físicamente y psicológicamente a su cónyuge fuera de su horario laboral. A pesar de que los hechos ocurrieron fuera de las instalaciones de la empresa, la compañía decidió sancionar al trabajador con el despido.

Análisis Jurídico

La justificación de esta sanción se encuentra en la conexión entre la conducta del trabajador y los intereses de la empresa. Si bien el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) regula principalmente las conductas dentro del ámbito laboral, ciertas acciones pueden tener un impacto tan significativo en la imagen y reputación de la empresa que se justifique una sanción.

“Aunque los hechos ocurrieron fuera del horario y lugar de trabajo, debe reconocerse que este tipo de comportamientos pueden ser considerados faltas graves que, si afectan los intereses de la empresa, su imagen o la relación de confianza entre el trabajador y el empleador.

Por tanto, queda claro que, las acciones de un trabajador fuera del lugar de trabajo, como en el presente caso, trascienden e inciden en el ámbito de las relaciones laborales, si se tiene en cuenta que el actor era quien tenía a su cargo en América Televisión, la cobertura de la información policial; es decir, su labor precisamente consistía en cubrir la noticia policial de los delitos de los actos de violencia y/o delitos que acentúan en la sociedad; por lo tanto, es propio de que en su empleo debe mantener un perfil que no colisione con la función que ocupa; a lo que debe agregarse que el autor del acto de violencia ha sido identificado precisamente como quien cubre las noticias de violencia en América Televisión; por lo tanto, es innegable que al asociarse al autor con la condición de trabajador de América Televisión, tal situación incide negativamente en sus relaciones con el empleador.” negritas añadidas.

Criterios para la Imposición de Sanciones por Conductas Externas

Para que una conducta realizada fuera del horario y lugar de trabajo pueda ser sancionada, deben concurrir los siguientes elementos:

  1. Relación de Causalidad: Debe existir una relación directa entre la conducta del trabajador y los intereses de la empresa. En el caso analizado, la agresión física y psicológica cometida por el trabajador dañó la imagen de la empresa, al asociar a la compañía con actos de violencia.
  2. Impacto en la Imagen y Reputación: La conducta debe afectar negativamente la imagen o reputación de la empresa. En este caso, la vinculación del trabajador con la empresa, sumado a la naturaleza de su trabajo (cobertura de noticias policiales), generó una asociación negativa que perjudicó la imagen de la compañía.
  3. Violación de los Valores Corporativos: La conducta debe contravenir los valores y principios establecidos en el RIT o en la cultura organizacional de la empresa. En el caso analizado, la agresión física y psicológica contravino los principios de respeto, integridad y ética establecidos en el RIT.
  4. Pérdida de Confianza: La conducta debe minar la confianza del empleador en el trabajador. En este caso, la agresión cometida por el trabajador demostró una falta de juicio y responsabilidad que hizo imposible mantener la relación laboral.

Conclusión

Si bien el principio general es que las sanciones disciplinarias se aplican a las conductas cometidas dentro del ámbito laboral, existen excepciones en las que las acciones realizadas fuera del horario y lugar de trabajo pueden justificar una sanción. En estos casos, es fundamental evaluar el impacto de la conducta en la empresa, la relación de causalidad entre la conducta y los intereses de la empresa, y la violación de los valores corporativos.

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