¿Se puede despedir a trabajador que hizo un gesto obsceno? No siempre

La ley señala como causa justa de despido el agravio, injuria o faltamiento de palabra verbal o escrito contra el empleador u otor trabajador, pero ¿basta con constatar el insulto o gesto obsceno para poder despedir al trabajador? Según la Corte Suprema: No.

Es importante tomar en cuenta que la Corte Suprema asume como falta grave, equivalente al faltamiento de palabra verbal o escrito, la realización de gestos obscenos; ya que así lo interpreta la Sala Superior y la Corte Suprema acepta dicho argumento, por tanto, al rechazar el recurso de la empresa, lo hace bajo el análisis del “contexto” en que se realizó dicho gesto y su gravedad afectación real al empleador.

Según la CASACIÓN LABORAL N.º 13016-2022-LIMA, la Corte Suprema de Justicia de la República determinó que el trabajador despedido por esta falta, no incurrió en falta grave por faltamiento de palabra verbal, argumentando que los gestos del demandante ocurrieron en un contexto de broma breve, de apenas quince segundos, y sin intención de agraviar, señalando:

“el demandante no incurrió en falta grave por faltamiento de palabra verbal, por cuanto los gestos que el demandante realizó a su compañero de trabajo, se realizaron en el contexto de una broma corta, de quince segundos, sin el ánimo de agraviar a aquél. Nótese, que el inciso f) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece como falta grave el acto que revista precisamente una gravedad de tal índole que no pueda continuarse con el vínculo laboral, y en segundo lugar, dicha causal, establece expresamente que el faltamiento de palabra verbal debe causar agravio al empleador o al trabajador, sin embargo, dadas las circunstancias en que sucedieron los hechos, esto es, en un contexto de broma realizada por el compañero de trabajo Juan Arteaga al demandante, es que dichos gestos fueron valorados por la Sala Superior como inocuos para dicho trabajador, máxime si no existe evidencia del agravio producido a dicho trabajador, o a la empresa.”

Si eres empleador y consideras que un trabajador ha cometido una falta grave, asesórate bien antes de iniciar un proceso de despido, de no hacerlo, podría tener que pagar una fuerte indemnización por despedir mal.

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