¿Locador o trabajador? SUNAFIL está pidiendo las pruebas

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Tienes locadores de servicios que marcan horario, usan tu correo corporativo y cobran lo mismo cada mes.

SUNAFIL lo sabe

En las últimas semanas, SUNAFIL viene enviando a las empresas una carta de requerimiento de información a través de la casilla electrónica. No es una inspección aún.

Es una diligencia preliminar: SUNAFIL te pide documentos para verificar, si las personas que contratas por recibo por honorarios son en realidad trabajadores que deberían estar en planilla.

Y si no respondes, o respondes mal, lo siguiente es una inspección que puede terminar en multa.

La carta que SUNAFIL está enviando a las empresas

Un cliente recibió una de estas cartas, emitida el 17 de setiembre de 2026 por la Sub Intendencia de Fiscalización de la Intendencia de Lima Metropolitana. Es un formato estándar: el mismo texto, los mismos anexos, distinto destinatario.

Su base legal es el artículo 10-A de la Ley N.° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, que permite a SUNAFIL practicar diligencias preliminares antes de abrir actuaciones inspectivas.

El mensaje de fondo: toda persona con quien concurran prestación personal, remuneración y subordinación debe estar en planilla electrónica y afiliada a salud y pensiones.

Lo que están solicitando

  • Documento de respuesta firmado por el representante legal, dirigido al Sub Intendente de Fiscalización (PDF).
  • Relación de trabajadores ingresados a planilla desde julio de 2026 (Excel).
  • Constancias de alta en el T-Registro de los ingresados desde setiembre de 2026 (PDF).
  • Reportes TR5 y TR6 del T-Registro actualizados (TXT originales, en ZIP).
  • Formatos R12 del PLAME (rentas de cuarta categoría) de los tres últimos periodos (Excel, en ZIP).
  • Consulta SEE-SUNAT de recibos por honorarios como receptor de los tres últimos periodos (TXT, en ZIP).
  • Relación de empresas de intermediación, tercerización, contratas y subcontratas con contrato vigente (Excel).
  • Otros documentos que la empresa considere necesarios (ZIP).

Por qué esto va contra tus locadores?

SUNAFIL no te pregunta si tienes locadores: lo va a comprobar con tu propia información tributaria.

El R12 y los recibos por honorarios muestran quién te factura, cuánto, con qué frecuencia y desde cuándo. Si la misma persona te emite un recibo por un monto similar mes a mes, el patrón habla solo.

Cruza eso con tu T-Registro y SUNAFIL obtiene, una lista de posibles trabajadores fuera de planilla.

¿Locador o trabajador?

El nombre del contrato no define nada. En el derecho laboral rige el principio de primacía de la realidad: si en los hechos hay subordinación, hay relación laboral, diga lo que diga el papel.

Y la ley juega en tu contra: el artículo 4 de la LPCL presume que toda prestación personal, remunerada y subordinada es un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

Estas son las señales que suelen convertir a un locador en trabajador:

Señal de alertaQué prueba
Cumple horario o registra asistenciaEs control directo del empleador
Recibe órdenes, reporta a un jefe, es evaluadoEs poder de dirección
Usa fotocheck, correo, uniforme o equipos de la empresaLo integra a tu organización
Cobra un monto fijo mensual, con recibos correlativosParece una remuneración, no un honorario por resultado
Hace tareas propias del giro principal o permanentesNo es un servicio autónomo ni temporal
Lleva años renovando contratos de locaciónLa permanencia refuerza la presunción laboral
Solo presta servicios para tu empresaIndica dependencia económica
Puede ser sancionado o necesita permiso para ausentarseEs poder disciplinario

Una sola señal no te condena. Tres o cuatro juntas, casi siempre sí.

En cambio, un locador bien estructurado tiene un encargo definido, entrega resultados, organiza su propio tiempo, usa sus propias herramientas y puede tener otros clientes.

Cuánto cuesta equivocarse

No registrar a un trabajador en planilla y no afiliarlo a salud y pensiones son infracciones muy graves.

Según la propia carta, la multa en 2026 asciende a S/ 42,075.00 por cada trabajador afectado (calculada con la UIT de S/ 5,500 y la tabla No MYPE).

Y no termina ahí:

  • SUNAT entra al juego. La carta advierte que, si se impone la multa, SUNAFIL comunicará el caso a SUNAT para que investigue los tributos laborales no pagados.
  • Beneficios sociales retroactivos. CTS, gratificaciones, vacaciones y demás derechos desde el inicio real de la relación.
  • Riesgo de demandas. Un locador que se sabe trabajador tiene ahora un argumento con respaldo documental.

Lo que tu empresa debe hacer

El plazo corre desde el día siguiente de recibida la carta en tu casilla electrónica.

  1. Revisa tu casilla electrónica hoy. Su revisión es obligatoria (D.S. N.° 003-2020-TR) y la notificación se da por hecha aunque no la abras.
  2. Haz una lista de todos tus locadores. Cruza tus recibos por honorarios de los tres últimos periodos con tu T-Registro.
  3. Evalúa caso por caso. Pasa a cada locador por la tabla de señales de alerta. Sin excepciones.
  4. Decide para cada uno:
    1. Si hay subordinación: dalo de alta en planilla antes de responder.
    1. Si es un servicio realmente autónomo: reúne el contrato, los entregables, los informes y cualquier prueba de autonomía.
  5. Arma la respuesta completa. Todos los anexos, en el formato exacto que pide la carta (PDF, Excel, TXT, ZIP).
  6. Revisa antes de enviar. La casilla se habilita una sola vez y no permite modificar ni agregar información después del envío.

Si no respondes a tiempo, SUNAFIL emitirá la orden de inspección.

¿Recibiste este requerimiento o quieres auditar a tus locadores antes de que llegue?

En Estudio Nuñez & Morgan asesoramos a empresas en la respuesta a requerimientos y diligencias preliminares de SUNAFIL, y en la regularización de su personal.

Brian Nuñez — Abogado laboralista, Estudio Nuñez & Morgan.

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