Notificación de SUNAFIL: Notificación en la Casilla Electrónica no basta para multarte

Tribunal de SUNAFIL declara nula una multa impuesta por no haberse notificado correctamente al emitir envío de alerta al correo electrónico del administrado.

En dicha resolución también nos recuerda que SUNAFIL está obligado a valorar cada uno de los medios probatorios y argumentos presentados por el administrado durante el procedimiento sancionador, caso contrario se declararía nula la sanción por vulneración al principio de motivación.

Entre algunos fundamentos importantes tenemos los siguientes:

-No es válida la notificación de requerimientos de SUNAFIL si posterior a dicha notificación, el administrado recién ingresa a la casilla y registra sus datos de contacto

-No se puede obrar contrario al Principio de buena fe procedimental, que exige tanto a la Administración como al administrado realizar “sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe”

-“La motivación exige que, en la justificación de la decisión adoptada por parte de la Autoridad Administrativa respecto a la determinación de responsabilidad por conductas contra el ordenamiento administrativo, se realice la exposición de la valoración de los medios probatorios y/o argumentos que el administrado formule durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, en aras de desvirtuarlos; ello como garantía del debido procedimiento administrativo”.

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